Ed.: Juana I, reina de Castilla y León, Corona de, Leyes de Toro [1505], promulgado 1505-03-07. Washington: Congress (LC), LAW SPAIN CASTILE 2 1505. Salamanca: Juan de Porras, 1505-04-09 a quo. (Q12140)

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Ed.: Juana I, reina de Castilla y León, Corona de, Leyes de Toro [1505], promulgado 1505-03-07. Washington: Congress (LC), LAW SPAIN CASTILE 2 1505. Salamanca: Juan de Porras, 1505-04-09 a quo.
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    Statements

    BETA cnum 13249
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    El Rey. Poꝛ la pꝛesente doy licẽcia ⁊ | facultad a vos Pedꝛo de pascua vezino dela ciudad de Salamãca para que vos | o quien vuestro poder ouiere poꝛ tiẽpo de cinco años pꝛimeros sigientes [!] podays | impꝛimir ⁊ impꝛimays ⁊ vendays las leyes
    la meytad para el dicho Pedꝛo de pascua ⁊ la otra mey|tad para la camara.poꝛ los quales mando alas iusticias que executen enlo que | en ella cayeren.
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    fecha enla ciudad ᵭ Toꝛo a catoꝛze dias del mes de Março de | mill ⁊ quinientos ⁊ cinco años.
    Dada enla cibdad de Toꝛo | a siete dias del mes de Março. Año del nascimiento de nuestro saluadoꝛ jesu xp̃o de mill | ⁊ quinientos ⁊ cinco años.
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    Yo el Rey
    Ioãnes episcopus Coꝛdubensis
    Licẽciatus | çapata.
    Ferdinã|dus tello licenciatus.
    Licenciatus moxica.
    Doctoꝛ caruajal.
    Licẽciatus de santiago
    registrada [en blanco] chanciller.
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    Refrendada de Fernando de çafra | poꝛ mandado del Rey administrador ⁊ gouernador ⁊ señalada delos señoꝛes del | consejo pꝛesidente ⁊ oydoꝛes enlas espaldas.
    Yo Gaspar de grizio secretario dela Reyna nue=|stra señoꝛa las fize escreuir poꝛ mandado del señoꝛ Rey su padꝛe administrador ⁊ governa|doꝛ | destos sus reynos.
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    D{SS}9{ES}Oña Juana poꝛ la gracia de dios Reyna de Castilla. de Leõ. | de Granada
    esta | mi carta fuere monstrada o su traslado signado de escriuano publico salud ⁊ gracia
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    sepa=|des q̃ al Rey mi señoꝛ ⁊ padꝛe ⁊ ala Reyna mi señoꝛa madꝛe que sãta gloꝛia aya fue fecha | relacion del gran daño ⁊ gasto que recebian mis subditos ⁊ naturales
    con | ellos consultado fue acoꝛdado q̃ deuian mãdar pꝛoueer sobꝛello ⁊ fazer leyes enlos casos | ⁊ dubdas dela manera siguiente.
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    ¶Primeramẽte por quãto el señoꝛ rey don Alfonso enla villa de Alcala de henares era | de mill ⁊ treziẽtos ⁊ ochenta ⁊ seys años fizo vna ley
    considerando quanto pꝛo=|uecho a estos mis reynos desto vernia que poꝛ les fazer señalada merced touiesse poꝛ bien | de mandar publicar las ⁊ guardar las como sy poꝛ el dicho Rey ⁊ Reyna mis señoꝛes fue|ran publicadas o como la mi merced fuesse.
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    ¶Y porq̃ la guarda destas dichas leyes parece ser muy cõplidero al seruicio ᵭ dios ⁊ mio || ⁊ ala buena administraciõ ⁊ execuciõ dela justicia ⁊ al bien ⁊ pꝛo comun
    poꝛque yo sepa en como se cumple mi mandado.
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