Item talk:Q40409

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Descr. BNE Cat.: “S. XIV. 33 h. (2 col., 41 lín.) : perg. ; 35 x 25 cm.
Letra gótica. Al final: Dado en las cortes de alcala de henares, veynte e ocho dias de febrero, era de mill e trezientos e ochenta e seys annos del nuestro regnado
Incipit/Explicit: En el nombre del Padre et del Fijo et del Spiritu Sancto que son las tres personas e un Dios. Por que la iustiçia es muy alta virtut (h. 2v)… las çibdades e uillas e logares del nuestro señorio. De los quales es este uno (h. 33)
Copiado e iluminado por Nicolás González, escribano de Pedro I. Signo rodado del monarca y crismón en h. 1v. Capitales e iniciales cuidadosamente iluminadas; títulos y epígrafes en rojo. Otras capitales en azul y rojo, con decoración de rasgueo ”

Faulhaber:

En estuche holandesa de piel y tela verdes.

El tít de la guarda (Ordenamiento de Alcalá) está escrito en un fragm. de perg. en letra del s. ¿XV? (con la inicial O en tinta roja) que ha sido fijado a la guarda recientemente con grampas.

El escudo f. 1r, del arzobispo de Toledo Pedro Tenorio (Jordán de Asso & Miguel, xxii) está exactamente igual al del Fuero juzgo (BNE VITR/17/10, f. 5r), con la misma distribución de los colores rojo y amarillo en el león rampante, de figura exactamente parecida; aunque este escudo es un poco más pequeño que aquél (52 mm. de altura frente a 60 mm.).

Como Pedro I mandó hacer una versión más cuidada del Ordenamiento de Alcalá de su padre Alfonso XI, promulgado en 1351-09-19. en las cortes de Valladolid, y como este MS se refiere a las “cortes que agora fago en valladolit” (f. 2va-b), debió escribir e iluminar el MS Nicolás González después de esa fecha. Parece lógico que lo hiciera muy poco después, pero afortunadamente podemos poner un terminus ad quem preciso de 1352-08-29, fecha de la muerte de Nuño Diaz de Haro, señor de Vizcaya, que confirma el documento en el signo rodado como alférez real. Así el MS habrá sido escrito durante los 10 meses que median entre estas dos fechas, y probablemente en los primeros meses después de terminar las cortes de Valladolid.

No debemos pensar en Nuño Díaz como alférez real al estilo del Cid, porque cuando murió tenía sólo cuatro años y lo perseguía Pedro I precisamente para apoderarse de su persona y así del señorío de Vizcaya (Wikipedia). Su nombre en el signo rodado será una treta política.

Jordán de Asso & Miguel (pág. xxii), fundándose en el hecho que los dos primeros reinos mencionados en la intitulación de Pedro I son los de Castilla y de Toledo, piensan que será un ejemplar escrito precisamente para la ciudad de Toledo. Según ellos lo establecido por las leyes de la cancillería para las cartas generales era que el reino de León viniera en segundo lugar en la intitulación, después del reino de Castilla.

Sin embargo, muchos (¿todos?) los ejempalres de este texto llevan la misma intitulación. Por lo tanto es poco probable que se destinara precisamente a la ciudad de Toledo.

Los dos fragm. del f. 33v, del lib. 2 tit. 8 ley 9 del Fuero real y la claúsula del testamento de Enrique II se añadieron en dos manos diferentes de la segunda mitad del s. XIV.

Facsm. del signo rodado en Sánchez Mariana 1993:123.

Descr. de Gómez Moreno 1929: “3293 Ordenamiento de Alcalá: códice del siglo XIV, con 34 folios de pergamino; capitales y suscripción iluminadas. Biblioteca Nacional, de Madrid.’’