Item talk:Q42452

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Gónzalvez 1985:32: “En 27 de junio de 1487 adquirió Constanza otro privilegio derivado de la bula contra los moros de Granada, consistente en el derecho a recibir sepultura eclesiástica en lugar sagrado, pero sin solemnidad de exequias, aún en tiempo de entredicho, en virtud de la renovación de gracias de Inocencio VIII, para aquellos que ya hubieran tomado la bula de indulgencias. Lo firma un notario y lleva sello de placa.”

Ibid. 175: “Cédula dependiente de la primera revalidación de la cruzada”